Las familias parecen estar unidas hasta que llega el momento de abrir el testamento y repartir los bienes. Entonces, no siempre existe conformidad, y son muchos los problemas derivados de no hacer un testamento en condiciones. Desde ABA Abogadas, os ofrecemos algunos aspectos claves en cuanto a la herencia y su reparto.

¿Cómo se reparte una herencia? ¿En qué consiste?

La herencia se divide en tres partes o tres tercios:

  • La primera parte o un tercio es para los llamados herederos forzosos, y es una parte de la que no se puede privar a los mismos, salvo por causa de desheredación. Esta parte es la denominada legítima estricta.
  • La segunda parte o segundo tercio, denominada mejora, sirve como su propio nombre indica para mejorar a uno, a varios, o a todos los herederos forzosos.
  • La tercera parte o tercer tercio, se denomina de libre disposición y es la que se puede dejar a quien sea, ya sea heredero forzoso o no. 

¿Se puede dejar a un hijo sin herencia o dejarle menos que a sus hermanos?

El derecho hereditario en España es imperativo, es decir, se aplica en todos los casos por fuerza de Ley, existiendo unos herederos a los que forzosamente hay que dejarles parte de los bienes.

Solo cabe desheredar a los llamados forzosos, en base a las escasas posibilidades que prevé la Ley, y además debe realizarse la desheredación en un testamento:

Casos registrados por la Ley para desheredar son:

  1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  2. El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  3. El que hubiese acusado al testador de delito, al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
  5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  6. El que por iguales medios que el caso anterior, impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  7. En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derecho a la herencia que no le hubiesen prestado la atención debida, entendiendo como tal las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. 

Pero, ¿qué sucede si alguno de los herederos forzosos, véase un hijo, hermano o sobrino se ha desentendido del testador, no queriendo mantener contacto o no ayudándoles en caso de necesidad? ¿Qué dice la ley al respecto?

Es causa de desheredación el abandonar, que puede traducirse en negar alimentos, ayuda o atención al causante, pero debe acreditarse bien mediante prueba documental o testifical, pues sin pruebas en base al carácter imperativo de estas normas no se puede desheredar sin pruebas.

¿Qué sucede cuando se está divorciado o se ha tenido varios matrimonios con hijos?

El cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos hereditarios. No obstante, en el caso de dejar testamento a favor del cónyuge mientras se está casado, debe ponerse expresamente que se le deja heredero como cónyuge, puesto que se han dado casos en los que en el testamento no se ha puesto la palabra cónyuge, sino que únicamente se hace mención al nombre y apellidos del mismo, y el Notario puede exigir la renuncia expresa de dicha persona al no considerarla heredera o legataria.

El cónyuge que divorciado, haya vuelto a contraer matrimonio, tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente de su nuevo matrimonio.

En caso de tener hijos de varios matrimonios, estos no pierden sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén divorciados.

¿Qué pasa si no se ha hecho testamento?

Si no se ha hecho testamento, o el mismo se declara nulo, se aplican las normas de sucesión intestada. La ley prevé como herederos forzosos a los hijos, o los nietos si estos hubiesen fallecido, así como al cónyuge. En el caso de que no hubiese hijos, los herederos forzosos son los padres, y a falta de todos ellos, los herederos serían los hermanos y sobrinos.

¿Qué sucede cuando el fallecido ha dejado deudas?

Las deudas del causante o fallecido se heredan al igual que los bienes. Si se prevé que hay más deudas que bienes, se debe aceptar la herencia a beneficio de inventario, para de ese modo aceptar la herencia sólo en el caso de que el resultado de ese inventario haya sido positivo, una vez restadas las deudas de los bienes. 

¿Cómo se reparte una herencia?

Para liquidar una herencia se puede hacer de mutuo acuerdo entre todos los herederos ante Notario, si no se llega a ningún acuerdo cualquier heredero podrá solicitar el reparto de la herencia al juez competente que es el del último domicilio del causante o fallecido.

Cualquier heredero que considere nulo el testamento puede pedir al juez que así lo declare.

Si el heredero forzoso desheredado niega la causa de desheredación, serán el resto de herederos quienes deban probar que concurre la causa de desheredación.

¿Qué hacer cuando no se está de acuerdo con el reparto?

En caso de que haya nombrado un albacea o contador partidor, este podrá realizar el reparto sin contar con los herederos, pero deberá notificar el reparto realizado, y si cualquier heredero no está conforme con dicho reparto, entonces podrá impugnarlo ante el juez.