TASAS JUDICIALES ¿CÚALES SE PAGAN Y CUÁLES NO?

 Actualmente existe un gran desconocimiento, por parte de la sociedad en general, sobre las tasas judiciales y el abono de las mismas. La Ley 10/2012 regula esta materia y desde ABA Abogadas,  propone los aspectos claves a tener en cuenta para conocer qué tasas hay que abonar y su cuantía.

 1. ¿Cuáles son los órdenes jurisdiccionales en los que debe abonarse la tasa judicial?

La tasa será exigible en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se exigirán para:

La interposición de demanda en procedimientos civiles.- escrito inicial del procedimiento.

La formulación de reconvención.- cuando en la contestación a la demanda a su vez se formula alguna petición no contenida en la demanda

La petición de procedimiento monitorio.- aquellos procedimientos de reclamaciones inferiores a 6.000 €.

La solicitud de concurso de acreedores

La interposición de recursos de apelación y casación, procedimientos ante la Audiencia provincial y el Tribunal Supremo, respectivamente. La interposición de recurso contencioso administrativo, dando inicio así al procedimiento administrativo ordinario.

La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

En el orden social, sólo se exigirá tasa por la interposición de recurso de suplicación y casación, es decir en segunda y tercera instancia, no siendo necesaria en los procedimientos ante el Juzgado de lo Social.

De este modo, en los procedimientos penales, nunca será necesario el abono de tasa judicial.

2.- En el orden social, ¿el trabajador está obligado a pagar tasas judiciales?

En la ley se excluye el abono de tasas judiciales para los trabajadores, beneficiarios de la seguridad social, funcionarios, personal estatutario y sindicatos, que no deberán pagar tasas para la interposición de recursos en ningún caso, ni ante el Tribunal Superior de Justicia (suplicación) ni ante el Tribunal Supremo (casación).

3.-En los procedimientos de familia, ¿Cuándo es necesario el abono de tasas?

Se excluyen del pago de tasa los procedimientos sobre capacidad y filiación. En cuanto a divorcios no será necesario el abono de la tasa cuando se regulen medidas relacionadas con los menores. Así, en los procedimientos de separación o divorcio, sólo será necesario el abono de tasa cuando no haya menores.

En los procedimientos de ejecución de sentencias, podrá exigirse la tasa al que se oponga a la demanda de ejecución dineraria. Del mismo modo, se exigirá tasa en los procedimientos de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

4.- ¿Quiénes están exentos, en todo caso, del abono de las tasas judiciales?

Estarán exentas las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, Las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

5.- ¿Cómo se calcula la tasa?

La tasa judicial se calcula en función de la cuantía del procedimiento, y tiene una cuantía fija y otra variable.

La cuantía fija en el procedimiento civil oscila desde los 100 euros exigibles en el procedimiento monitorio (reclamaciones inferiores a 6.000€), y los 1.200 euros exigibles para el supuesto de interposición del recurso de casación (interpuesto ante el Tribunal Supremo).

Para los procedimientos de familia: en los procedimientos verbales la tasa fija será de 150 euros (divorcios y modificaciones de medidas sin hijos), en las oposiciones a la ejecución de 200 euros y en los recursos de apelación de 800 euros.

En el procedimiento contencioso administrativo, se mantienen las mismas cuantías fijas para recursos de apelación y casación, siendo la cuantía fija de la tasa en el procedimiento abreviado de 200 euros y en el ordinario de 350 euros.

Para el abono de la parte variable, se establece que deberá abonarse el 0.5% de la cuantía del procedimiento (hasta 1.000.000 euros) y el resto al 0.25 % (cantidad que exceda del 1.000.000 euros). Sin embargo en el caso de personas físicas el porcentaje variable será del 0,1% de la cuantía del procedimiento.

En aquellos procedimientos en los que no sea posible determinar la cuantía (procedimientos de cuantía indeterminada), se tendrá en cuenta la cantidad de 18.000 euros a los efectos de pago de la tasa.

6.- ¿Cuándo y Cómo se abona la tasa?

La tasa ha de abonarse en el momento en que se presenta el escrito (demanda, recurso…).

El abono de la tasa debe realizarse en modelo oficial del Ministerio de Hacienda. Una vez autoliquidada la tasa debe adjuntarse el justificante de pago al escrito que se presenta.

7.- ¿Qué sucede si no se abona la tasa o no se paga a tiempo?

La falta de abono de la tasa se considera un defecto subsanable, por lo que el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para su abono en un plazo de diez días. Sin transcurrido este plazo no se hubiera cumplido con la obligación de abono, dará lugar a la preclusión o pérdida del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.