El verano es el momento idóneo para salir a cenar a la terraza, o bien para utilizar más a menudo y durante mayor tiempo las zonas comunes, pero también es el momento en el que muchos vecinos dan rienda suelta a sus momentos de ocio provocando ruidos muy molestos, ya sea con música elevada o fiestas hasta altas horas de la madrugada.

¿Qué normativa regula horarios e intensidad del ruido en una comunidad de vecinos? Con respecto al ruido, existe una gran variedad de normativa tanto a nivel estatal, autonómico como municipal, no obstante, el tema de los horarios e intensidad del mismo se regula por Ordenanzas Municipales. Por ejemplo, en el caso concreto de Madrid, existe la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, de fecha 25 de febrero de 2011. Esta ordenanza regula las competencias que tiene el Ayuntamiento de Madrid, en materia de protección del medio ambiente y la salud pública. Y en ella también se recogen las tres franjas de periodos horarios;

  • Desde las 7 a.m hasta las 7 p.m (día)
  • Desde las 7 p.m hasta las 11 p.m (tarde)
  • Y por último el que va desde las 11 p.m hasta las 7 a.m (noche).

Por otra parte, establece los niveles máximos de ruidos que pueden transmitirse a las viviendas y locales acústicamente colindantes. Por ejemplo, para una zona residencial, el índice de ruidos en una estancia es de 35 decibelios (db) durante el día, de 35 db durante la tarde y 30 db durante la noche. En el caso de los dormitorios ese índice es inferior, pasando de 30 db en el día y la tarde a 25 db en la noche.

Por último, es necesario aclarar que existe una amplia normativa, que aunque no regula expresamente los horarios y niveles de ruido, si regula otros aspectos derivados de la contaminación acústica, que puede producir daños para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Por poner algunos ejemplos;

  • El Código Penal sanciona el delito contra el medio ambiente
  • A nivel administrativo, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su Decreto 1414/1961, de 30 de diciembre de 1961, somete nuevamente a examen las actividades que son calificadas como molestas, incluyendo la producción de ciertos ruidos.
  • A nivel civil, entre particulares, existe la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones vecinales, sancionando las actividades molestas.Zonas comunes, ¿se pueden utilizar para uso propio? (barbacoas, fiestas, etc..). El uso de las zonas comunes está regulado en el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, y existen dos tipos de elementos comunes:
  • Incluso el Tribunal Constitucional ha llegado a regular, ante un caso de ruidos molestos, el derecho fundamental a la integridad física y moral y a la intimidad derivada de la contaminación acústica.
  • Por naturaleza, que son imprescindibles para permitir el uso y disfrute de los pisos o locales.
  • Por destino, entre los que se incluyen las terrazas, garajes o trasteros, y que pueden dejar de tener ese carácter común para pasar a ser de uso privado o exclusivo de uno o varios propietarios, y excluyendo al resto.

Eso sí, todos los elementos comunes, incluyendo los de uso exclusivo de uno o varios propietarios, pertenecen a la comunidad de propietarios su conjunto. Es decir, que tanto los pasillos, como las zonas de paso y acceso, no pueden ser utilizados para uso propio ni pueden ocuparse, ya que son elementos comunes por naturaleza, y por tanto necesarios para el uso y disfrute de todos los pisos y locales. Por otra parte, las terrazas o salones comunitarios, pueden ser destinados, por acuerdo de la comunidad, para realizar barbacoas o fiestas de cumpleaños, siempre que no estén atribuidos a favor de uno o de alguno de los propietarios por mejor derecho.

¿Decisiones por unanimidad o por mayoría? ¿Cuándo y cómo se regula? La Ley de Propiedad Horizontal regula el quórum necesario para la aprobación de las decisiones de la comunidad. Dichas decisiones deben aprobarse por mayoría de las 3/5 partes de los comuneros, siendo de obligado cumplimiento para todos los vecinos.

¿Hasta qué punto está permitido el uso de cámaras de seguridad dentro del área de la comunidad? Esto también queda regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Deben cumplirse ciertos requisitos, como por ejemplo que sólo se vigile las zonas comunes, sin que pueda grabarse en ningún caso, las zonas privativas.

 ¿Qué hacer ante los vecinos molestos? Nuestro consejo es que se agoten primero todas las vías posibles de comunicación, pero si la actitud persiste y no hay un cese de las actividades molestas, las posibilidades son:

  • Interponer una denuncia vía penal por delito contra el medio ambiente. Es la medida más dura, ya que puede derivar en una pena de prisión para el infractor.
  • Llamar a la policía a fin de que mida la actividad molesta. En caso de que hay un exceso de ruidos, podrán comprobar si cumple la normativa, y en el caso de locales, podrá comprobar licencias, aforo, etc… La policía tiene la potestad de decretar el cese de la actividad de forma inmediata.
  • Denunciar ante el Ayuntamiento a fin de que tome medidas, pudiendo exigir la vista de los técnicos municipales a fin de que puedan comprobar la actividad molesta.
  • Dentro de una comunidad de vecinos, se puede exigir al Presidente de la misma, que solicite el cese de la actividad al infractor.
  • Si con todo ello, sigue sin producirse dicho cese de las actividades molestas, siempre se puede acudir al Juzgado civil o al contencioso administrativo para exigir el cumplimiento de la normativa al respecto, siendo muy importante poder presentar las pruebas pertinentes, así como de los autores de la misma.