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Se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario y se obliga al Banco a la devolución de parte de los gastos hipotecarios, más intereses y costas.
En fecha 26.03.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 101 Bis de Madrid por medio de la cual se estima la demanda interpuesta por Aba Abogadas, declarando la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca, declarando la subsistencia del contrato como si el mismo se hubiese otorgado en euros, obligando a la entidad condenada a recalcular el cuadro de amortización. En lo que se refiere a los gastos hipotecarios, se estima que el Banco restituya a los demandantes la mitad del gasto de Notaría y Registro y el importe íntegro de Gestoría y Tasación, con los intereses legales desde la fecha en que fueron satisfechos los mismos, con expresa condena en costas.
Condena a un hombre por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, dos delitos de amenazas y un delito leve de vejaciones injustas a su exmujer.
El Juzgador considera acreditado que el hombre sometió a su mujer durante toda la relación matrimonial – unos 20 años – a violencia psíquica de forma persistente y duradera no limitada a unos hechos aislados en el tiempo o a alguna situación puntual, sino que ha sido ejercida de forma consciente y voluntaria por el condenado.
Nulidad de poder de ruina por incapacidad para otorgar consentimiento por quien padece alzheimer
La Audiencia Provincial, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por Aba Abogadas, indica que la persona aquejada de Alzheimer desde el año 2000, a la fecha de otorgar el poder “de ruina”, nueve años después del diagnostico de la enfermedad, carecía de la capacidad mental necesaria para otorgar válidamente el consentimiento dada la progresión natural de dicha enfermedad y declara la nulidad de dicho poder y de los actos jurídicos realizados con el mismo.
Mediante sentencia de 21 de enero de 2018 la Audiencia Provincial de Madrid, otorga al padre la guarda y custodia exclusiva del menor, uso y disfrute del domicilio familiar y obliga a la madre al abono de una pensión de alimentos
La sentencia, acogiendo los argumentos de Aba Abogadas, revoca la sentencia de instancia y otorga la guarda y custodia exclusiva del menor al padre, en atención a su deseo de residir con éste y a la alta conflictividad que mantiene con su madre, que redundag en su perjuicio. Asimismo, le otorga el uso y disfrute del domicilio familiar y condena a la madre al abono de una pensión de alimentos para el hijo.
Fijación de la custodia compartida al existir durante la convivencia reparto de tareas entre los progenitores
La Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de fecha 26.1.2018 ha desestimado el recurso de apelación formulado por la esposa, quien recurrió todos los pronunciamientos de la sentencia de divorcio en la que se acordó una guarda y custodia compartida semanal.
La Audiencia Provincial, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por Aba Abogadas quien representaba al padre, indica que la decisión tomada es correcta pues durante la convivencia matrimonial hubo un reparto de papeles o tareas, dedicándose ambos progenitores al cuidado y atención de sus hijas en proporción a los horarios laborales. Concluye la sentencia que la custodia compartida era hoy por hoy la única forma de proteger adecuadamente el interés superior de las menores.
Al decaer la petición de guarda y custodia exclusiva solicitada por la madre, la sentencia consecuentemente desestima el resto de medidas complementarias.
Se desestima la excepción de pluspetición planteada como oposición a una demanda de ejecución
Presentada demanda por Aba Abogadas en reclamación de impagos de pensiones de alimentos y compensatoria, el demandado se opone alegando pluspetición basándose en haber realizado un ingreso anterior al dictado de la resolución judicial donde se establece la obligación de pago de las pensiones.
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid en Auto de fecha 9.02.2018 desestima dicha oposición y accede a los argumentos alegados en la impugnación efectuada por la representación de Aba Abogadas, al entender que dicho pago se hizo por el ejecutado en otra cuenta también de su titularidad y no se acredita quién dispuso del importe ni el destino que se le dio, siendo la carga de la prueba del ejecutado. En consecuencia, se acuerda seguir adelante con la ejecución por la totalidad de la cuantía reclamada, con imposición de las costas del incidente al ejecutado.
La razón de la existencia de ABA Abogadas es dar soluciones a los conflictos de las familias.
Servimos a los clientes ayudando a resolver cuestiones que afectan a las familias buscando el escenario futuro más feliz dentro de cada realidad, aportando representación legal altamente cualificada, ética y comprometida.
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