Los progenitores suscribieron a finales del año 2022 convenio regulador de divorcio por el que se atribuía la guarda y custodia compartida de los hijos, el domicilio familiar a estos en compañía del cónyuge que en ese momento ostentara la custodia (lo que se denomina “casa nido”) y abono de los gastos de los hijos por mitad.

Análisis del caso

Tras más de un año y medio cumpliendo el convenio regulador, el padre interpuso demanda de medidas provisionales previas (una suerte de medidas cautelares) solicitando que se le atribuyera la guarda y custodia en exclusiva de los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar y una pensión de alimentos.

Fundaba su petición en que los menores estaban siendo maltratados por su madre, quien tenía la vivienda en condiciones insalubres cuando le correspondía ostentar la custodia y gritaba de forma constante a sus hijos. Razón por la que los menores presentaban problemas psicológicos que, siempre según la versión del progenitor, eran causados por la madre y así había sido corroborado por los terapeutas que venían tratándolos. Además, aportaba vídeos y grabaciones que, según alegaba, soportaban su versión de los hechos.

Actuación de ABA Abogadas

Aba Abogadas, en representación de la madre, alegó en contestación a la demanda que, como señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, se realizo oralmente el día de la vista, que el padre, lejos de intentar ayudar a los menores en su proceso, se centra en intentar que la madre aparezca como culpable de la situación psicológica de los menores. También alegó, que la guarda y custodia compartida se había cumplido sin incidencias desde que se firmó el convenio, por lo que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, debían confirmarse las medidas recogidas en el mismo salvo que el padre acreditase que en interés de los menores debían modificarse.

Además, Aba Abogadas solicitó que no se admitiesen las grabaciones aportadas de contrario dado que no tenía fecha ni se había aportado transcripción de las mismas. A parte del escaso valor probatorio de las mismas al ser posiblemente anteriores incluso a la firma del convenio. Solicitud de inadmisión que fue estimada por la juzgadora.

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2024 el juzgado de primera instancia de Madrid, estimando íntegramente las peticiones de la madre, otorgó la guarda y custodia compartida de los menores, les atribuyó el uso de la vivienda junto con el progenitor con el que pernoctaran esa semana y fijó el abono de los gastos por mitad entre los progenitores.