Experiencia

Más de 10.500 casos en nuestro haber

Experiencia

Más de 6500 casos en nuestro haber

Custodia compartida pese a que en las medidas provisionales se otorgó la custodia a la madre, y de la existencia un informe psicosocial desfavorable

En su sentencia de 21.3.18 el Juzgado de 1º instancia e instrucción nº 1 de Majadahonda atribuye la custodia compartida de los dos hijos menores solicitada por ABA Abogadas, a pesar de que desde hacía más de dos años, la madre venía ejerciendo la custodia en solitario de sus hijos, en virtud del Auto de Medidas Provisionales, y que el informe psicosocial solicitaba el mantenimiento de la custodia materna. El Juzgado entendió que se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer la custodia compartida, tal y como esta parte había mantenido.

Establecimiento de una pensión alimenticia por un importe de 1.200 €, que supone el doble de la cantidad ofrecida por el progenitor paterno

El Juzgado de 1º instancia en instrucción nº 2 de Majadahonda, en Sentencia dictada el 9.2.18 establece el pago de una pensión alimenticia en favor de la hija común por un importe de 1.200 €. El progenitor paterno ofreció en un primer momento el pago de una pensión por un importe de 350 €. Posteriormente, y después de escuchar nuestras alegaciones, aumentó esa cantidad a 600 €, pero finalmente la juzgadora estableció esa cantidad en 1.200 €.

Custodia compartida en favor de favor del progenitor paterno

El Juzgado de 1º instancia nº 76 de Madrid, en Sentencia dictada el 15.1.2018, estableció el ejercicio de la custodia compartida de una hija de cuatro años, en contra de lo solicitado por la madre.
La Sentencia hizo suyos los argumentos alegados por esta parte en cuanto a que el padre tenía las habilidades parentales suficientes para hacerse cargo de su hija cuando le correspondiera estar en su compañía, y que gozaba de una jornada laboral flexible que le permite atender las necesidades de su hija.

El burofax enviado al arrendatario y no recibido por éste por su propia voluntad, surte todos sus efectos.

En fecha 17.04.18 se dicta Sentencia por el JPI nº 67 de Madrid por medio de la cual se estima la demanda interpuesta por Aba Abogadas, declarando la resolución del contrato de arrendamiento en cuestión por expiración de plazo, ya que si el demandado no recibió los burofax enviados por la propietaria donde comunicaba su intención de no renovar el contrato, fue por su propia voluntad, por lo que la comunicación despliega todos sus efectos y se tiene por realizada. Con expresa condena en costas al demandado y obligándole a desalojar la vivienda.

La razón de la existencia de ABA Abogadas es dar soluciones a los conflictos de las familias.

Servimos a los clientes ayudando a resolver cuestiones que afectan a las familias buscando el escenario futuro más feliz dentro de cada realidad, aportando representación legal altamente cualificada, ética y comprometida.

    Escribe el código para continuarcaptcha

    Al enviar este formulario aceptas nuestra política de privacidad

    Horario de atención al cliente

    L-J: 09:30 a 14:00 y de 15:00 a 19:00
    V: De 09:00 a 14:00

    No cerramos ningún mes del año