La Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 4.5.2018 ha estimado el recurso de apelación formulado por la esposa frente a la sentencia de divorcio.

La sentencia hizo suyos los argumentos alegados por esta parte en cuanto a que los ingresos del progenitor paterno eran muy superiores a los señalados en la sentencia de primera instancia. Asimismo, se demostró que los gastos de las menores eran igualmente superiores a los tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos, motivo por el cual se incrementó la pensión de alimentos de las dos hijas, de 1.500 € a 2.000 € mensuales, fijando además que el padre debía contribuir con el 70% de los gastos extraordinarios.

Igualmente, y siguiendo lo solicitado por esta parte, la Audiencia Provincial anuló unas cláusulas establecidas para los supuestos de cambio de colegio y percepción de alquiler de vivienda y suministros por parte del esposo, al entender que, en tales casos, debería plantearse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.