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Se impone al padre el cumplimiento de un régimen de visitas a un hijo mayor de edad incapacitado.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid dictó sentencia por la que, a instancia de ABA Abogadas, establece la obligación de un padre de cumplir un régimen de visitas con su hijo de 19 años de edad incapacitado judicialmente, de quien éste se había desentendido desde que adquirió la mayoría de edad.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas dictó Auto de medidas previas en el que estimó todos los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, quien representaba a la madre y denegó la custodia compartida solicitada por el padre.

El juzgado entendió que debía ser la madre la que ostentara la custodia de los hijos por varios motivos; el primero, por haber sido la cuidadora principal desde su nacimiento, el segundo, porque quedó probado que el marido no sólo no terminaba su jornada laboral antes de las 22,00 horas sino que además trabajaba los fines de semana y el tercero, porque el esposo afirmó que para poder cumplir la custodia compartida iba a contratar los servicios de una cuidadora.

La razón de la existencia de ABA Abogadas es dar soluciones a los conflictos de las familias.

Servimos a los clientes ayudando a resolver cuestiones que afectan a las familias buscando el escenario futuro más feliz dentro de cada realidad, aportando representación legal altamente cualificada, ética y comprometida.

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