El Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid en Sentencia de fecha 3.7.2017 haciendo suyos los argumentos de ABA Abogadas, desestima la solicitud formulada por el padre de extinción de la pensión de alimentos de los hijos y mantiene las pensiones de alimentos a los hijos de 27, 26 y 21 años respectivamente.
Y ello, por entender que aunque todos ellos han alcanzado la mayoría de edad e incluso dos de ellos obtienen ingresos mínimos, todos ellos siguen en período de formación y que por tanto no cabe la extinción de la pensión de alimentos. El Juzgado mantiene la pensión durante un período de un año al hijo de 27 años, al de 26 años con un límite de dos años y a la hija de 21 años hasta que cumpla 26 años.