Las partes suscribieron en su día un convenio de divorcio por el cual se atribuía a la entonces esposa, clienta de Aba Abogadas, la guarda y custodia plena de sus dos hijos y se fijaba favor de éstos una pensión de alimentos, así como la obligación del padre de sufragar todos los gastos inherentes a la escolaridad de los menores en un colegio privado.

Modificación de medidas

El uso y disfrute del domicilio familiar se adjudicó al padre por ser privativo del mismo y haber alcanzado las partes un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales por el cual la madre se adjudicaba una vivienda libre de cargas y el padre la empresa familiar.

Pasados los años, el esposo contrajo nuevo matrimonio del que nacieron dos hijos que acuden a un colegio privado diferente al de sus hermanos, a pesar de que este último ofrecía una sustanciosa rebaja a partir del tercer hijo.

La esposa por su parte también se casó de nuevo, naciendo fruto del mismo un menor que comenzó a acudir al mismo colegio que sus hermanos. Tal situación sólo es asumible por la madre gracias a la rebaja del 40% en la cuota escolar por ser el tercer hermano matriculado en el centro.

Además, la madre, que en el momento del divorcio no tenía ingresos por haberse dedicado al cuidado de sus hijos desde su nacimiento, comenzó a trabajar.

En este contexto, el padre interpuso demanda de modificación de medidas solicitando una rebaja de la pensión de alimentos a la mitad, aduciendo que la situación existente en el divorcio había variado sustancialmente por las siguientes razones: la madre había comenzado a tener ingresos, no sólo a través de su nóminas, sino otros adicionales y opacos, que se estaba beneficiando de una rebaja en la escolaridad de sus tercer hijo gracias a que el padre sufragaba los gastos escolares de sus dos primeros hijos, que su actual marido se había mudado al domicilio familiar y que ello le suponía menos gastos y que el padre a su vez tenía otros dos hijos a los que mantener.

Actuación de ABA Abogadas

Aba Abogadas contestó a la demanda aduciendo que el acceso al mercado laboral por parte de la madre ya se previó en el divorcio, razón por la cual no se fijó pensión de compensatoria a su favor, que su situación laboral era precaria, percibiendo el salario mínimo interprofesional, que los ingresos adicionales aludidos de contrario eran ingresos realizados a favor de sus hermanos que vivían en Venezuela, razón por la que se efectuaban en la cuenta de la madre, que el padre podría haberse beneficiado de la rebaja en las cuotas del colegio y no quiso hacerlo. No perjudicándole que la madre hubiera llevado allí a su tercer hijo. Asimismo, señalamos que el inmueble en el que reside la madre no era el familiar y que su actual marido asume mayor parte de los gastos de su hijo para que su esposa pueda asumir los de los otros dos.

Además, Aba Abogadas puso de manifiesto un hecho silenciado en la demanda como es la venta de la empresa por parte de padre por una elevadísima cantidad de dinero, así como su permanencia en la misma como director general. También argumento, que la actual esposa del padre ostenta un cargo importante en su empresa, de donde se deducen ingresos elevados.

Por lo anterior, la modificación sustancial se había producido a favor del padre cuya situación había mejorado exponencialmente, al contrario de la de la madre que era la previsible cuando se suscribió el convenio regulador.

En sentencia de 28 de junio de 2024 un juzgado de primera instancia de Majadahonda desestimó íntegramente la demanda interpuesta con el padre, con base en lo señalado y acreditado por Aba Abogadas.