El Juzgado de lo Penal de refuerzo de Madrid dictó Sentencia por medio de la cual absolvió a nuestra clienta por un delito de maltrato habitual a su hijo menor de edad.

Esta parte defendió que el delito de maltrato habitual del Artículo 173.2 del Código Penal exige un clima de dominación que genera un ambiente irrespirable e infernal que envuelve la convivencia en el hogar familiar, no habiendo quedado acreditado dicho extremo, pese a haber aducido de contrario actos aislados de violencia.

A mayor abundamiento, la sentencia tuvo en consideración que el bien jurídico protegido por el delito era la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud habitual tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, lo que debió ser probado por la acusación.

Dispone la resolución que “No resulta ocioso recordar que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad” (…)

“Si hay dudas y estas son razonables, es decir, lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver. Es preciso, por tanto, que obren en la causa pruebas claras, precisas, concluyentes de la realidad de lo ocurrido.”

Así, desmontando cada argumento de la acusación y generando una duda razonable al juzgador sobre la verosimilitud del testimonio del menor, conseguimos la absolución de nuestra clienta.

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