El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 21 de febrero de 2024, (nº 322/2024) en la que zanja el debate sobre la fecha en la que los hombres pueden comenzar a percibir el denominado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, más comúnmente conocido como “complemento de maternidad”.
Dicha Sentencia establece Doctrina y señala expresamente que:
“El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción del original del artículo 60, lo que determina, (…)que su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud”.
Es decir, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 60 del TRLGSS, el hombre que solicite su derecho al “complemento de maternidad”, tendrá derecho a cobrarlo desde la fecha en que comience a percibir su pensión de jubilación, sin que la misma prescriba a los cinco años como establece la norma general contenida en el artículo 53 del TRLGSS, ni que sus efectos únicamente se retrotraigan hasta los tres meses anteriores a su solicitud.
En este sentido, la Sala explica que “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia, por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”.
En efecto, fue la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), la que declaró que el reconocimiento del complemento de maternidad únicamente para las mujeres frente a la exclusión de los varones, era discriminatorio.
A raíz de dicha Sentencia, se modificó en España la redacción del artículo 60 del TRLGSS, antes denominado “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, por la actual redacción cuyo título: es “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.
Actualmente los requisitos para que el varón pueda acceder al mencionado complemento son los siguientes:
1º.- Haber tenido uno o más hijos o hijas que hayan nacido con vida (o adoptados)
2º.- Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudeda
3º.- Haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión de los nacimientos o adopciones. Para ello, se fijan dos parámetros:
- a) En el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o adopción) y los tres años posteriores a dicha fecha.
- b) Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento, sean inferiores en más de un 15% a las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
Además de dichos requisitos, hay que tener en cuenta que también existen las siguientes limitaciones:
1ª.-Solo uno de los progenitores va a poder cobrar el complemento, y en el supuesto de que los dos tengan derecho a él, se le reconocerá al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía. En el supuesto de que los dos presenten idénticas condiciones, se le reconocerá al que lo haya solicitado primero.
2ª.- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
3ª.- No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial del artículo 215 del TRLGSS, pero si se podrá acceder a él cuando el causante cumpla los requisitos para la jubilación plena.
4ª.- El importe del complemento está limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo y se cobrará en catorce pagas junto con la pensión.
En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo supone el paso definitivo hacia la efectiva igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.