En el mes de junio de 2022 ambos progenitores se encontraban separados de hecho, si bien la madre no había permitido hasta ese momento que el padre ejerciera visitas con pernocta. Tras la primera de ellas, la madre acudió a urgencias de un hospital de Madrid aduciendo que la menor narraba que su padre le había tocado los genitales e inducido a conductas que podían calificarse de abusos sexuales. A pesar de que la exploración de la menor fue absolutamente normal, el hospital cursó denuncia.

Medidas provisionales

A partir de ese momento, la madre impidió al progenitor ver a la menor hasta que con fecha 24 de enero de 2023, tras solicitar Aba Abogadas en representación del padre unas medidas provisionales previas, se dictó auto por un Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo por el que se atribuía al padre un régimen de visitas tutelado por los tíos de la madre y la abuela paterna. Y ello, en previsión del inminente archivo de la causa penal que también tramitaba el mismo juzgado, dada la evidente falsedad de las acusaciones y, por tanto, de la inexistencia de prueba alguna de las mismas.

Informes forenses y nueva denuncia de la madre

Tras sendos informes de la psicóloga forense en los que, tras valorar a la menor, concluyó de forma absolutamente concluyente, que no había existido abuso alguno y que era inverosímil el relato de la madre, con fecha 15 de enero de 2024 se dictó auto de sobreseimiento provisional en el procedimiento penal.
A pesar de lo anterior y ante la inminencia de la vista principal de medidas paternofiliales en la que ineludiblemente se fijarían pernoctas a favor del padre, la madre interpuso nueva denuncia por agresión sexual contra la menor con fecha 28 de noviembre de 2023. Dicha denuncia se basaba en grabaciones efectuadas a la menor en las que la madre y su pareja sentimental inducen a la menor de forma insistente en sesiones de hasta una hora de duración a reconocer los supuestos abusos, sin éxito alguno.

Ante esta evidente agresión frente a la menor, Aba Abogadas interpuso denuncia contra la madre por maltrato que ha sido admitida a trámite y cuya tramitación se sigue en otro Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo.

Vista principal y testimonios

En la vista principal depusieron las dos trabajadoras sociales que han venido haciendo seguimiento del asunto desde que se dictaron las medidas provisionales previas. Ambas afirmaron que la madre rechaza la figura paterna y que vincula cualquier reacción de la menor ante situaciones cotidianas, como una rabieta, con los supuestos abusos infligidos por el padre.
También depuso en la vista la psicóloga forense que había emitido los dos informes en el procedimiento penal, reafirmándose en la inexistencia de indicó alguno de abuso. Asimismo, a preguntas de la letrada de Aba Abogadas, afirmó que la insistencia de la madre en arrancar a la menor acusaciones contra el padre, puede tener como consecuencia crear un falso recuerdo de abusos y que, por ello, consideraba que podía ser beneficioso para la niña que su padre ostentase incluso la custodia en exclusiva, a pesar de que nunca había pernoctado con ella.

Sentencia final

Finalmente, con fecha 9 de abril de 2024 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo por la que se atribuye la guarda y custodia compartida de la menor tal y como también solicitaba el Ministerio Fiscal.