El Juzgado de Primera Instancia de Madrid especializado en incapacidades judiciales dictó Sentencia estimando la pretensión de extinción de la incapacidad y no procedencia de nuevas medidas de apoyo defendida por Aba Abogadas para su cliente.

Extinción de la Incapacidad Judicial

El hecho controvertido de la litis y sobre el que versó la resolución se centró en la capacidad del cliente para conformar y expresar su voluntad y tomar decisiones en diferentes ámbitos a pesar de su discapacidad psíquica irreversible y de evolución estable.

En el caso de autos, esta parte defendió que, a pesar de la discapacidad psíquica permanente del cliente, se conservaba su capacidad para tomar decisiones en el ámbito personal, sanitario, económico-jurídico-administrativo y contractual. La defensa argumentó que no se había proporcionado ninguna prueba que desacreditara la capacidad del cliente para hacerlo, y que su condición actual no justificaba la imposición de medidas de apoyo.

Además, el Juzgado estima que la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, respalda esta postura. Según esta Ley, se presume que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y se prima el respeto a su voluntad, sin privarles de derechos personales, patrimoniales o políticos.

Conclusión

Habiéndose acreditado la no necesidad de medidas de apoyo para el cliente, se declaró la extinción de la incapacidad judicial, afirmando la autonomía del cliente en cuestiones personales, sanitarias, económico-jurídicas-administrativas y contractuales.

Si necesitas asesoramiento en materia de incapacidad judicial y su nueva regulación, que sustituye la incapacidad por medidas de apoyo para personas con discapacidades físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales, no dudes en contactarnos, estaremos encantadas de ayudarte.

Renée Kreis, Abogada