El ex esposo interpuso demanda de modificación de medidas frente a la que fuera su mujer, representada por Aba Abogadas, solicitando que se extinguiera la pensión compensatoria que venía abonando durante los últimos 43 años.

Justificaba su solicitud, en primer lugar, en los once años escasos que duró el matrimonio frente a los 43 en que llevaba abonando la pensión. Tiempo que, por otra parte, estimaba razonable para que la ex esposa hubiera superado el desequilibrio económico que le supuso el divorcio. Y ello, fundamentalmente, porque, dado lo elevado de la pensión, que supera los 5.000 euros mensuales, y que la mujer no abonaba gastos de vivienda porque también eran abonados por el actor, éste entendía que había tenido una elevada capacidad de ahorro que le permitiría prescindir de la pensión compensatoria.

En segundo lugar, el actor argumentaba, que sus ingresos se habían visto sustancialmente reducidos desde la sentencia de divorcio.

En su contestación a la demanda, Aba Abogadas se opuso a la solicitud del ex esposo por considerar que existía cosa juzgada, dado que todos los argumentos utilizados en la demanda de modificación de medidas habían sido ya expuestos y valorados en el procedimiento de divorcio.

En efecto, cuando se produjo el divorcio, las partes llevaban más de 30 años separadas de hecho y los cuatro hijos que tenían en común eran independientes económicamente. A pesar de lo cual, la relación era cordial y, por ello, el actor había seguido abonando las pensiones acordadas cuando se separaron de hecho, hasta que decidió dejar de hacerlo. Por ello, en la sentencia de divorcio se sancionó la conducta del ex esposo por actuar en contra de sus propios actos. Condenándole a seguir abonando la pensión sin límite temporal, dado que la que fuera su esposa no tenía edad ni, por tanto, posibilidades, de ingresar en el mercado laboral.

También Aba Abogadas acreditó que el actor había ocultado su verdadera situación económica, que era mejor incluso de la que tenía en el momento del divorcio.

Por todo ello, en la línea de lo planteado por Aba Abogadas, con fecha 16 de octubre de 2024, se dictó por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid sentencia desestimatoria de las pretensiones del ex esposo.