La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el pasado 25 de septiembre de 2026 (nº753/2026), sentando doctrina jurisprudencial clave en materia de conciliación laboral y permisos retribuidos. El Alto Tribunal ha confirmado de forma rotunda que el permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no tiene un límite anual de un único disfrute, sino que puede solicitarse tantas veces como ocurra un nuevo hecho causante.
Asimismo, la resolución aclara de forma definitiva que, cuando el permiso deriva de una hospitalización, su duración no se extingue de forma automática con el alta hospitalaria si el familiar sigue precisando reposo domiciliario y cuidados efectivos al no haber sido dado de alta médica.
1.- El origen del conflicto: las limitaciones impuestas por las empresas.
El litigio colectivo se inició a raíz de la práctica de un grupo de empresas de servicios, concretamente el Grupo RACE, que venía aplicando una interpretación restrictiva del art. 37.3.b) ET tras la reforma de 2023. En concreto, la representación empresarial sostenía que:
1. El permiso de cinco días laborables estaba topado a un máximo de un único período de cinco días al año por trabajador, invocando la literalidad del artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158 («cinco días laborables al año por trabajador»).
2. El permiso vinculado a un ingreso hospitalario finalizaba automáticamente en el momento en que el familiar recibía el alta del centro hospitalario, denegando la prórroga durante el posterior reposo domiciliario prescripto.
Ante esta situación, los sindicatos UGT, CCOO y CSIF interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Tras la sentencia estimatoria de dicho tribunal, las empresas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea.
2.- Los criterios fijados por el Tribunal Supremo.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso empresarial y confirma la nulidad de las decisiones empresariales, fijando los siguientes pilares doctrinales:
2.1.- Inexistencia de un tope de 5 días al año: el permiso se devenga por cada hecho causante: el Alto Tribunal aclara que la Directiva (UE) 2019/1158 establece únicamente un estándar mínimo de protección. De conformidad con su artículo 16, España está facultada para mantener o introducir normas más favorables. El Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores vincula el permiso a cada hecho causante habilitante, de modo que cada vez que un familiar devengue la necesidad de cuidados por enfermedad grave, accidente o hospitalización, nace el derecho al permiso completo de hasta 5 días, sin que el legislador español haya introducido limitación anual alguna.
2.2.- El alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso: el Tribunal Supremo reitera que la clave del permiso radica en la necesidad de atención y cuidados del paciente. Salvo que el alta hospitalaria vaya acompañada de la correspondiente alta médica de curación, se presume la persistencia de los requisitos de gravedad y reposo domiciliario, extendiéndose el derecho al permiso mientras subsista la necesidad de cuidados efectivos y no se haya rebasado el máximo de cinco días.
2.3.- Integración de la perspectiva de género: la sentencia destaca que la interpretación de las normas sobre permisos de cuidados debe realizarse aplicando la perspectiva de género (artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007), dado que los roles de cuidado familiar recaen mayoritariamente sobre las mujeres, por lo que optar por la exégesis más restrictiva supondría un menoscabo en los derechos de conciliación e igualdad de oportunidades.
3.- Consecuencias prácticas para personas trabajadoras y empresas.
Esta sentencia consolida de manera definitiva los derechos de conciliación en el ámbito laboral español:
3.1.- Sin límite de veces al año: una persona trabajadora podrá hacer uso del permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores en múltiples ocasiones durante el mismo año natural si se producen diferentes hechos causantes (por ejemplo, la hospitalización de un familiar en enero y la de otro pariente en mayo).
3.2.- Cómputo en días hábiles/laborables: de acuerdo con la doctrina fijada por el propio Tribunal Supremo, la ausencia retribuida se proyecta sobre días en los que existe obligación de trabajar, debiendo iniciarse el cómputo en día laborable.
3.3.- Continuidad tras el alta de la clínica: si tras la salida del hospital el familiar debe guardar reposo en el domicilio prescrito técnicamente y no dispone de alta médica, la persona trabajadora continuará disfrutando del permiso hasta agotar los cinco días.