Últimamente nos encontramos con diversas Sentencias de los Juzgados y Tribunales que acuerdan la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor no custodio con fundamento en la falta de relación de los hijos con el mismo por voluntad exclusiva de estos.
Recientemente la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acuerda extinguir la pensión de alimentos a favor de dos hijas ya mayores de edad, por la falta de relación con su padre desde hace seis años.
El Tribunal aprecia una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el alimentante y las alimentistas, sin que dicha falta de relación sea imputable al padre quien ha conseguido acreditar que ha intentado mantener el contacto con sus hijas, las cuales se han negado a tener relación alguna con él por no admitir su nueva pareja sentimental.
Al igual que el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial entiende que, aunque pueda ser normal que inicialmente las hijas pudieran experimentar cierto alejamiento con su padre en el momento del divorcio, así como en el momento que su padre inicia su nueva relación, ello no constituye una causa justificada para que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja se extienda a su padre, derivándose en un reiterado y absoluto rechazo al padre con quien no mantenían comunicación alguna desde hacía seis años.
En conclusión, la Audiencia Provincial entiende que en el supuesto de hecho concurren todos los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para extinguir la pensión de alimentos, por cuanto las hijas son mayores de edad, existe una negativa por parte de estas a relacionarse con el progenitor obligado al pago de alimentos, la falta de relación es manifiesta, principal, relevante e intensa, y la causa de dicha falta de relación es imputable a las propias hijas beneficiarias de dicha pensión.