El pasado 16 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho Real Decreto -Ley viene a modificar el actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de octubre de 2015, introduciendo reformas con las que se pretende ampliar los derechos de los pensionistas, garantizar el sistema público actual y reducir la brecha de género.
A continuación, os resumimos los puntos clave de esta reforma:
1.- Subida de las cotizaciones
–Se introduce el artículo 19.bis, que contiene una cotización adicional de solidaridad, y que consiste en aplicar un porcentaje de cotización adicional a aquellos salarios que superen la base reguladora máxima (4.495 euros mensuales en la actualidad). Dicho porcentaje ascenderá al 1% en 2025 y se irá incrementando en un 0,25% en los años siguientes hasta llegar al 6% en 2045, y será asumido por empresa y trabajador en la misma proporción que en la actualidad.
-El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en vigor ya desde el 1 de enero (artículo 127 bis), y que consiste en una aportación extra del 0,6% actualmente -de los cuales, un 0,5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo del trabajador-, se va a ir incrementado anualmente con un 0,1% hasta alcanzar el 1,2% en 2050.
–Subida de las bases máximas de cotización mensuales, que actualmente asciende a 4.495 euros y se irán incrementando anualmente de conformidad con las variaciones del IPC así como con un porcentaje del 1,2% hasta el año 2050.
2.- Modificaciones en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación
-Se modifica el actual artículo 209, de forma que el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación pasará a comprender los últimos 29 años cotizados (348 mensualidades), de las cuales se elegirán automáticamente las 324 mensualidades (27 años) de mayor importe, y se dividirá entre 378.
-Esta modificación comenzará a aplicarse paulatinamente a partir de enero de 2026 y su total implantación tendrá lugar en enero de 2037 (disposición transitoria cuadragésima).
3.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima
-Se modifica el actual artículo 59, y se garantiza a los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español.
-Dichos complementos serán incompatibles con la percepción de rendimientos de capital, actividades económicas, régimen de atribución de rentas y gananciales patrimoniales cuando superen el límite fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
-Este complemento se reconocerá también en casos en los que el pensionista perciba una pensión reconocida al amparo de una norma internacional, en cuyo caso se computará el importe de ésta para ver si cumple los requisitos de cómputo mínimo.
4.- Complemento para reducir la brecha de género
–Se modifica el artículo 60 con el objetivo de continuar reduciendo las diferencias entre las pensiones que perciben hombres y mujeres, y a tal fin se introducen dos medidas:
-El complemento se incrementará un 10% adicional al índice de precios al consumo en los dos próximos ejercicios.
-Se incrementa desde los cuatro hasta los cinco años el complemento del vacío de cotización con el 100% de la base mínima, y el sexto y séptimo año sin cotizar en caso de existir, se cubrirá con el 80% de la base de cotización mínima, frente al 50% actual,
5.- Fondo de reserva de la Seguridad Social
-Los excedentes de ingresos obtenidos en virtud del incremento de las cotizaciones se destinarán al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre y cuando las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permita (artículos 117 a 121).
6.- Los alumnos en prácticas de programas de formación cotizarán a la Seguridad Social
Los alumnos que estén realizando prácticas en empresas dentro de un programa de formación, ya sean universitarios o formación profesional, cotizarán a la Seguridad Social, y teniendo la cotización para contingencias comunes a cargo de la empresa una reducción del 95% (disposición adicional quincuagésima segunda).
Todas estas medidas tienen buscan garantizar la sostenibilidad de nuestro actual sistema de pensiones, si bien para ello, es necesario el incremento de la presión fiscal.
Tania Pose, asociada ABA Abogadas