La esposa interpuso demanda de divorcio en la que, entre otras cosas, solicitaba que se estableciese una pensión de alimentos para sus dos hijos de 2.000 euros al mes, es decir, 1.000 euros para hijo.
Auto de medidas provisionales
Mediante auto de medidas provisionales se estableció la obligación del padre de abonar la cantidad de 1.600 euros mensuales, 800 por cada hijo, atendiendo a los gastos de los menores (fundamentalmente de colegio privado y empleada de hogar) y los ingresos del padre.
Además, consideró que los ingresos de la madre eran inferiores a los del padre dado que el juzgador de instancia únicamente tuvo en cuenta los del ejercicio anterior que habían sido sustancialmente más bajos.
Tras recibir el auto de medidas provisionales el progenitor contrató los servicios de Aba Abogadas a fin de que le representaran en la vista principal de divorcio.
Por ello, Aba Abogadas interpuso escrito de hechos nuevos poniendo de manifiesto la capacidad económica real de cada progenitor a la luz de toda la prueba anticipada solicitada y admitida por el juzgado, así como todas las explicaciones u documentación relativa al cambio de puesto del progenitor, médico de profesión.
Con base en estos hechos solicitaba la reducción de la pensión de alimentos hasta los 1.200 euros mensuales, es decir, 600 euros para cada uno de los hijos.
En el mismo se ponía de manifiesto como la capacidad económica de la esposa (mucho más joven que el padre y, en consecuencia, con mayor proyección laboral que este que se encontraba al borde de la jubilación) era muy superior a la tenida en cuenta en el auto de medidas provisionales.
Dado que, el año que se tuvo en cuenta para fijar la pensión de alimentos en el auto de medidas provisionales era el que menos ingresos había tenido desde el año 2022.
Asimismo, se acreditó que el padre había cambiado de puesto de trabajo a otro en el que no podía hacer guardias. Lo que implicaba una reducción significativa de sus ingresos. Además, se argumentó y acreditó que dicho cambio no formaba parte de ninguna estrategia para minorar la pensión de alimentos. A lo que había que añadir que el padre abonaba religiosamente su mitad de los gastos extraordinarios.
Petición de ABA Abogadas
Por todo ello, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2025, un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela, estimando la petición de Aba Abogadas prácticamente en su integridad, redujo la pensión de alimentos desde los 1.800 euros fijados en medidas provisionales hasta los 1.250 euros.