El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha dictado Sentencia de fecha 23.03.2022 por medio del cual absuelve a la clienta de Aba Abogadas del delito de denuncia falsa y quebrantamiento de orden de alejamiento por los que estaba acusada.

En el supuesto sometido a enjuiciamiento se había dictado una orden de alejamiento por la cual el esposo no podía acercarse a la cliente de Aba Abogadas.

Llegado el primer día lectivo tras las vacaciones escolares, y estando los menores en compañía del padre, éste acudió a llevarles al centro escolar, encontrándose allí la madre, quien había ido para saber cómo estaban sus hijos pues el padre los había mantenido incomunicados durante todo el periodo vacacional.

En ese momento el padre llamó a la policía al encontrarse en el centro escolar la madre. Personados en el centro los agentes la cliente de Aba Abogadas manifestó no querer denunciar, pese a lo cual, la policía actuó de manera mecánica deteniendo al esposo y pasando el atestado al juzgado de guardia para el señalamiento de juicio rápido.

El Juez de lo penal entiende que, pese a haberse personado con posterioridad en la causa por quebrantamiento de orden de alejamiento y aun habiendo interesado la práctica de determinadas pruebas, la esposa no ha cometido un delito de denuncia falsa, pues ella no es quien llama a la policía y no fue su actuación la que propició ni la detención del esposo ni el posterior señalamiento a juicio rápido. De la misma forma, como mantuvo este Despacho profesional en su defensa, la misma en ningún momento realizó ninguna manifestación falsa ni con temerario desprecio a la verdad sobre lo ocurrido. Dicho de otra forma, la acusada realmente no imputó nada aunque participase en el procedimiento penal.

Por lo que se refiere al delito de desobediencia judicial tampoco se apreció su concurrencia en el caso de autos toda vez que la acusada en ningún momento tenía prohibición de acercarse al centro escolar.