La Ley Orgánica 8/2021, de protección de la infancia introdujo una novedosa reforma según la cual cuando se da un caso de violencia en el hogar y se incoa un procedimiento penal la regla general es la de la suspensión del régimen de visitas al padre maltratador y por el contrario, la excepción es que se conceda. En concreto modificó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la suspensión de las visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género.
Asimismo, se modificó el artículo 94 del Código Civil estableciendo que establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Al momento de su entrada en vigor existían muchas dudas sobre su aplicación, ya que la norma deja libertad de interpretación al Juzgador para aplicar la regla general de suspensión de las visitas o justificar en el beneficio del menor el establecimiento de visitas y estancias con el progenitor incurso en el procedimiento penal.
Después de algo más de un año desde la entrada en vigor de dicha modificación los datos trimestrales publicados por el Consejo General del Poder Judicial revelan que las suspensiones del régimen de visitas a padres maltratadores crecieron un 329 % en el segundo trimestre de 2022 respecto al mismo trimestre de 2021.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio se adoptaron por los órganos judiciales 1.193 medidas consistentes en la suspensión del régimen de visitas (un 43,2% más que en el primer trimestre de 2022).
Los datos trimestrales del CGPJ revelan también un aumento de las víctimas, que ascendieron a 44.543, un 10,89% más que en el mismo periodo de 2021.
También se registró un incremento de las denuncias, que subieron un 12,33 % al registrarse un total de 45.743. Las víctimas presentaron siete de cada diez denuncias, las familias, el 1,77% y los servicios asistenciales y terceros, el 3,86%. Este dato es de suma importancia por cuanto significa que son cada vez más las mujeres que alzan la voz cuando sufren violencia machista y deciden denunciar ellas mismas los hechos en comisaría o en el juzgado, y ello quiere decir que confían en que el sistema las va a ayudar y proteger, lo que tiene también su reflejo en otro dato: disminuye el número de de las mujeres que se acogen a la dispensa de la obligación declarar contra su agresor.
El hecho de que haya crecido el número de las suspensiones del régimen de visitas a padres maltratadores significa que los órganos judiciales están aplicando de forma amplia la previsión que contiene la reforma mencionada y se suspende cualquier contacto de los menores con el padre incurso en el procedimiento penal, y ello como medida para evitar casos de violencia vicaria, cada vez más frecuente.
Así, y según el Ministerio de Igualdad, desde el año 2013 y hasta el día de hoy, el número de menores víctimas mortales de este tipo de violencia asciende a 47.
Sin embargo, los datos y últimas cifras revelan que la protección de las víctimas aún es insuficiente, siendo necesaria la implementación de recursos eficaces que verdaderamente las protejan y de medidas preventivas de futuros casos de violencia, medidas que el 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, deben reivindicarse como única solución para erradicar la violencia machista en cualquiera de sus formas.