La figura de la pensión compensatoria pretende corregir la situación de desequilibrio económico en que uno de los cónyuges queda tras el divorcio respecto a su situación anterior, es decir, durante el matrimonio. Para el establecimiento y el cálculo de la pensión compensatoria se requiere tener en cuenta una serie de condiciones. Como no existen dos divorcios iguales, tampoco lo serán los criterios para determinar la cuantía de la pensión compensatoria, por lo que es inútil tratar de recurrir a fórmulas automáticas.
Dicho esto, y una vez concebida la pensión compensatoria como un derecho personal que tiene el cónyuge al sufrir un desequilibrio económico con el divorcio respecto a la situación que existía cuando el matrimonio estaba vigente, conviene precisar, antes de explicar el procedimiento del cálculo de la pensión compensatoria y, aunque sea brevemente, qué elementos determinan su establecimiento.
Condiciones para establecer una pensión compensatoria
El derecho a la pensión compensatoria nace tras la disolución del vínculo matrimonial, por lo que el primer presupuesto para que exista dicha pensión es que haya existido matrimonio. Esta condición es importante, ya que las parejas de hecho que se separan no tienen derecho a reclamar la pensión compensatoria en el momento de la ruptura.
El Código Civil establece, en el artículo 97, los criterios para analizar si procede o no procede establecer la pensión compensatoria. A grandes rasgos, se trata de condiciones objetivas que ayudan a calibrar la situación económica, presente o futura, de los cónyuges. De ahí que sean importantes la edad y el estado de salud, las posibilidades de acceder a un empleo o a una pensión pública, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y la convivencia o las necesidades económicas de cada uno de los cónyuges.
Recuerda también el mismo artículo que, por un lado, la pensión compensatoria podrá ser temporal o indefinida, o como prestación única, según lo establecido en el convenio o la sentencia. En estas resoluciones también se fijarán la periodicidad, la forma de pago, la actualización de la pensión, la duración, e incluso el momento de cese…
Procedimiento para el cálculo de la pensión compensatoria
Hay que recordar que nuestra legislación no establece un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria. Esto obliga a centrarse en lo que se haya establecido en un convenio regulador o, en último caso, a lo establecido por el juez que conozca del divorcio en la Sentencia en base al análisis de la situación económica de los cónyuges y a sus necesidades.
De esta forma, el proceso para el cálculo de la pensión compensatoria es idéntico al proceso que se sigue en el caso de la pensión de alimentos: se valoran los ingresos que percibe quien está obligado a abonar la pensión, y sus propias necesidades y los gastos y necesidades de quien tiene derecho a percibirla. De este modo, puede fijarse una pensión según la capacidad económica de una parte y las necesidades de la otra.
Asimismo, conviene recordar que la pensión debe actualizarse anualmente, normalmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), indicador publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por otro lado, siempre que la pensión compensatoria alcance los 11.200 euros anuales, se considerará como renta a efectos de tributación al IPRF y, por tanto, el cónyuge que la abona podrá desgravársela.
Podemos establecer, por tanto, que la pensión compensatoria se puede fijar por acuerdo entre las partes en el convenio regulador o por un juez o Tribunal. En el marco de la fijación de la cuantía también es importante saber que puede tratarse de una cantidad cierta, concreta y determinada, o bien puede tratarse de un porcentaje sobre los ingresos del cónyuge obligado a su abono, lo que, no obstante, dificulta en casos poder conocer con exactitud su cuantía cierta.
Asimismo, el establecimiento de la pensión compensatoria también prevé la posibilidad (según el artículo 99 del Código Civil) de que, ya hubiera sido fijada por los jueces o por convenio regulador, se sustituya la pensión mensual por una cantidad única, si así lo acuerdan los cónyuges por ser esta fórmula más beneficiosa para sus intereses.
Causas de extinción de la pensión compensatoria
También es importante precisar las causas por las que se extingue el derecho a percibir una pensión compensatoria por parte del otro cónyuge:
- Por cesar la causa que motivó la pensión
- Porque el cónyuge que la percibe ha contraído nuevo matrimonio
- Porque el cónyuge que la percibe convive maritalmente con otra persona
De esta forma, es importante recordar que la muerte del obligado a abonar la pensión compensatoria no es causa de extinción de la pensión, aunque sus herederos podrán solicitar la reducción o supresión de la misma si no contaran con medios suficientes para afrontarla.
Olatz Alberdi
Socia de ABA Abogadas
En una epoca en la que las mujeres trabajan, la pension compensatoria no tiene sentido.
Cuando los conyugues divorcian es porque no quieren seguir compartiendo lo que compartian. La pension compensatoria consiste en continuar el matrimonio en su componente economica lo que logicamente no tiene sentido. O se divorcia o no se divorcia.
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Tengo 59 años, llevo 29 años casado y 4 hijos del matrimonio mayores de edad, aunque dos de ellos todavia dependen econonomicamente. Mi mujer no ha trabajado nunca y tiene 56 años. Estamos intentando divorciarnos de mutuo acuerdo y tenemos casi el acuerdo en la pensión compensatoria mientras dure mi vida laboral (soy autónomo con actividad profesional como economista). El problema viene en el momento que me jubile ya que mi pensión no será muy alta.
Mi pregunta es qué criterios están siguiendo los tribunales en cuanto a qué porcentaje de mi futura pensión tengo que pagar como pensión compensatoria y por tanto sería lógico acordar?