El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó Auto de medidas cautelares solicitadas en un procedimiento de filiación con fecha 4 de abril de 2014, en virtud del cual se acuerda que no cabe adoptar a favor del padre visitas para con la menor como medida cautelar, siendo el Juzgado competente para la adopción de medidas paternofiliales el Juzgado de Familia de Madrid.
ABA Abogadas consiguió evitar que se adoptara como medida cautelar un régimen de visitas a favor del padre en un procedimiento de filiación, por entender que de no acreditarse la filiación paterna solicitada se podría causar un perjuicio a la menor. Se prevé igualmente en dicha resolución que la competencia para la determinación de medidas paternofiliales la tienen atribuida en Madrid de manera excluyente y exclusiva los Juzgados de Familia.