Con fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid dictó sentencia, en la que gracias a ABA ABOGADAS se concedía el uso alterno del domicilio familiar a ambos progenitores por semestres alternos.

El fallo de la Sentencia recoge que los hijos de las partes al ser mayores de edad (aunque dependientes económicamente) no tienen un derecho preferente a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual, puesto que “ningún alimentista mayor de edad, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución de la vivienda familiar”. Y ninguna de las partes era la más necesitada de protección ya que ambas tenían ingresos propios para atender a sus necesidades.