Estamos acostumbrados a que las elecciones se celebren en fin de semana, por lo que la mayoría de trabajadores (salvo sectores relacionados con el ocio, hostelería o transporte, entre otros) no necesitan pedir permiso a sus empresas para acudir a las urnas.
Sin embargo, el próximo 4 de mayo, fecha fijada para las elecciones en la Comunidad de Madrid, es martes, por lo que conviene recordar con qué permisos cuentan los trabajadores para poder acercarse al colegio electoral y ejercer su derecho al sufragio, para ser miembro de una mesa electoral o para ser apoderado de una candidatura.
1. Regulación del permiso retribuido
El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, señala:
“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.
Es decir, el Estatuto de los Trabajadores reconoce la existencia de un permiso retribuido para acudir a las urnas, pero nada indica sobre su duración (“el tiempo indispensable”).
Para ello, tenemos que acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que en su artículo 13, establece:
“La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”.
Y dicho cuerpo legal, a su vez remite a lo que a la Comunidad de Madrid, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, acuerden sobre la duración y condiciones para su disfrute.
A tal efecto, la Dirección General de Trabajo, ha dictado la Resolución de 24 de marzo de 2021, por la que se regulan en el ámbito de la Comunidad de Madrid los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021, de la cual se pueden extraer los siguientes puntos básicos sobre el permiso retribuido.
2. Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores
En primer lugar, es necesario señalar que las cuatro horas que se señalan en el Real Decreto 605/1999, es un máximo, lo cual no significa que deban consumirse en su totalidad si el voto pudiera ejercerse en un periodo de tiempo más corto.
Asimismo, es necesario preavisar a la empresa de la intención de disfrutar del permiso retribuido.
En segundo lugar, la mencionada resolución especifica los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En tercer lugar, se indica que los trabajadores con un contrato a tiempo parcial, la duración de su permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Por último, corresponderá al empresario la distribución de los permisos en base a la organización del trabajo. Es decir, por razones organizativas, el empleador podrá hacer turnos para que los trabajadores acudan a votar y no lo hagan todos en la misma franja horaria.
3. Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados
Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada laboral que coincida con el día de la votación, así como cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
En el supuesto de que el trabajador tuviera que trabajar en turno de noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, éste podrá solicitar al empleador el cambio de turno.
4. Puntos comunes a todos los supuestos anteriores
En todos los supuestos anteriores la empresa no podrá descontar importe alguno del salario del trabajador, siempre y cuando se acredite la citación como miembro de la mesa electoral, o se justifique que se ha ejercido el derecho al sufragio.
Los trabajadores podrán solicitar el referido justificante a los integrantes de la mesa electoral.