El Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 2020 en la que desestimó la demanda de modificación de medidas en la que se solicitaba la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa.

En este caso existía un convenio regulador de divorcio que fue homologado judicialmente donde se pactó expresamente que el esposo abonaría una pensión compensatoria a favor de la esposa.

El ex esposo formuló la demanda en el año 2019 alegando como causa de extinción que la esposa había heredado en 2016. Estimando los motivos esgrimidos por este Despacho, el juzgado entendió que al momento de divorcio cuando se pactó la pensión compensatoria el marido sabía cuáles eran las expectativas de mejora patrimonial de la esposa, que no podía calificarse como de suficiente en orden a conseguir una notoria mejora de cara al futuro, máxime teniendo en cuenta su edad 71 años y su estado de salud, concluyendo que tampoco se había acreditado una variación de las circunstancias del demandante respecto del momento del divorcio.