El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2011, en la que se declara la improcedencia del despido y la condena al pago de la indemnización a un grupo de empresas y al empresario real.
Tras serle notificada al trabajador carta de despido objetivo por la empresa que le tenía contratado, éste interpuso demanda solicitando que le fuera reconocida una antigüedad desde que iniciara la relación laboral a través de un contrato mercantil, la existencia de un grupo de empresas, el levantamiento del velo a los efectos de que se considerase responsable al empresario socio y administrador de las mercantiles y la improcedencia del despido objetivo.
ABA Abogadas, en el recurso, consiguió que se condenara a todas las empresas del grupo y al propio empresario como persona física al abono solidario al trabajador de la indemnización, correspondiente a cuarenta y cinco días por año de servicio, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia.