En sentencia de fecha 21.9.2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid ha otorgado a la madre la guarda y custodia de la hija menor, denegando la petición de custodia compartida solicitada por el padre.

La sentencia hizo suyos los argumentos alegados por esta parte entiende que el progenitor más idóneo para el desempeño de la custodia es la madres por los siguientes motivos: la mayor dedicación materna al cuidado y crianza de la menor desde su nacimiento; la adaptación del horario laboral de la madre para conciliarlo con las tareas de cuidado y protección de la menor; la asunción por la madre, en su inmensa mayoría, de las tareas diarias y cotidianas de cuidado de la misma, como la de recogida y entrega de la menor de la guardería o centro escolar; la llevanza al pediatra y otras, y la mayor disponibilidad, por su horario laboral, para afrontar en el futuro las tareas de crianza de la menor.

Además de lo anterior, el juzgado concluye que el padre no presenta un plan de parentalidad detallado que permita conocer la forma en que va a implementar en el futuro el sistema de custodia compartida que propone, y que delegaría gran parte de las funciones parentales en los abuelos paternos.