El 2 de marzo de 2015 el Juzgado nº 80 de Madrid dictó sentencia en la que se desestimaba la pretensión de la parte demandante de incluir como bien de la sociedad de gananciales un consultorio médico.

ABA Abogadas consiguió que el Juzgado no lo incluyera recurriendo a diversos argumentos, entre los que se encontraban que el consultorio médico no puede ser considerado como una empresa ni un establecimiento mercantil, sino que los pacientes que acuden al mismo lo hacen en consideración a una confianza específica en el médico que les va a tratar.