La Audiencia Provincial ha revisado en apelación la Sentencia dictada por un Juzgado de familia que denegaba la custodia compartida de los hijos y la otorgaba en exclusiva a la madre.
Denegar la custodia compartida
Los Magistrados se basan en los argumentos planteados por esta parte en la impugnación al recurso de apelación interpuesto de adverso y consideran que no se ha acreditado por el padre que se hubiera establecido, con un proyecto claro de custodia estable para sus hijos, tras salir de la vivienda familiar, donde los menores se sintieran cómodos y encontrar estabilidad. Además, entre otras cosas, el padre no acreditó sus horarios laborales ni cómo se organizaría con los hijos cuando tuviera que trabajar.
Por otro lado, se tuvo muy en cuenta la situación de custodia materna consolidada hasta la fecha, dada la edad de los hijos, de 11 y 12 años. Así, considera la Sección que la modificación del status quo debe estar basado en la apreciación del beneficio que para los menores puede reportar este tipo de custodia, puesto que los menores ya han tenido que adaptarse a la separación de sus padres, y el establecimiento de este tipo de custodia les obligaría a adaptarse a los cambios que conlleva y a la convivencia con una nueva unidad familiar (ya que el padre había tenido un hijo con su nueva pareja).
Es por todo ello que, por muy beneficioso que en abstracto sea el modelo de custodia compartida, por encima del interés propio de los progenitores está el interés de los hijos, que en el caso de autos pasaba por que la custodia la siguiera ostentando su madre en exclusiva.
Lara Sánchez, asociada en ABA Abogadas