El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2013, estimando la demanda interpuesta por ABA Abogadas, en virtud de la cual se condenaba a los titulares de un préstamo hipotecario a pagar la cantidad adeudada más los intereses legales correspondientes al avalista del inmueble quién había estado haciendo frente a las cuotas hipotecarias devengadas.
Durante la pendencia del procedimiento se acordó además la anotación preventiva de embargo del bien en el Registro de la Propiedad a fin de evitar la venta del mismo y la frustración del procedimiento.
La citada sentencia así dice que “se confiere un derecho de reembolso sobre las cantidades que hubiera satisfecho por cuenta y en nombre de otro y no en su propio beneficio”