El Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en sentencia de fecha 17 de enero de 2019 ha desestimado íntegramente con condena en constas, una demanda en la que se reclamaban 3.000 € por la elaboración de un trabajo.

La sentencia determina que no se ha acreditado la relación contractual entre las partes al no haber documento alguno de la supuesta contratación, por lo que no existe la más mínima prueba de cuáles serían los concretos términos del supuesto encargo que la parte actora afirma que le fue encomendado.

Siguiendo los criterios esgrimidos por ABA Abogadas, concluye la sentencia que no existe prueba alguna ni de la realidad de la relación contractual entre las partes, ni de las obligaciones a las que se hubieran comprometido una y otra parte.