Con fecha 5 de diciembre de 2013, la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Auto desestimando el recurso interpuesto por el progenitor no custodio, en el procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio, iniciado por nuestra representada, con motivo del impago de los gastos extraordinarios por parte del padre.
El mencionado auto acoge todos los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, estableciendo que no están comprendidos dentro de la pensión de alimentos los gastos de psicólogo y psiquiatra del menor, ni tampoco las medicaciones correspondientes a dichos tratamientos, y que estos deberán ser abonados en un 50% por el progenitor no custodio.
Previamente, el Auto de Primera Instancia había también desestimado la oposición efectuada por el progenitor paterno, señalando que dichos gastos debían ser cubiertos al 50% entre ambos progenitores y no por la madre íntegramente con el importe de la pensión de alimentos, tal y como pretendía el obligado al pago.