El Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid ha dictado sentencia en procedimiento de reclamación de cantidad estimando la demanda formulada por ABA Abogadas en nombre de una empresa. Devolución por una trabajadora de nóminas percibidas habiéndose extinguido la relación laboral.

Debido a un error administrativo, una vez extinguida la relación laboral de la actora, la empresa transfirió a la cuenta corriente de la trabajadora nóminas de varios meses. Observado el error la empresa reclamó por vía amistosa las cantidades a la trabajadora que se negó a la devolución.

La empresa formuló demanda de reclamación de cantidad, estimando el juzgado que se trataba de un abono indebido puesto que la trabajadora ya no prestaba servicios para la empresa, condenándola a reintegrar a la empresa la cantidad, más el interés legal previsto en el artículo 1.108 CC desde la fecha en la que fehacientemente la empresa reclamó el reintegro, dado que no es de aplicación en este caso el artículo 29.3 ET que se refiere a la mora en el pago del salario, no siendo ese el concepto por el que la empresa reclama.

María Luz García, asociada en ABA Abogadas