El pasado mes de enero de 2025, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, dictó sentencia de divorcio en el que estableció un régimen de guarda y custodia compartida sobre el menor de 8 años, siguiendo la recomendación del equipo psicosocial.

La Sentencia establece la obligación del progenitor paterno de abonar el 70% de todos los gastos ordinarios y extraordinarios del menor, además de hacer frente directamente a sus gastos de manutención y vestido durante los periodos de tiempo que esté con él, y lo más importante: debe abonar el 70% del importe del alquiler y los suministros de la vivienda en la que residen madre e hijo.