¿Qué sucede con las vacaciones que ya tenía aprobadas por la empresa y que coinciden con el Estado de Alarma?
Si antes de que se decretase el Estado de Alarma tenías vacaciones autorizadas por la empresa y ese período ha coincidido con el Estado de Alarma, puedes disfrutar de las vacaciones del mismo modo que lo habrías hecho sin el decreto del Estado de Alarma. El hecho de que estés en casa no implica que no puedas disfrutar de las vacaciones, simplemente no lo harás del mismo modo que lo habrías hecho si hubiera libertad de circulación, por lo que no estás perdiendo las vacaciones.
¿Puedo solicitar a la empresa disfrutar las vacaciones ya aprobadas después del Estado de Alarma?
Sí, siempre y cuando llegues a un acuerdo con la empresa y que dicho pacto quede por escrito.
¿Qué ocurre si estoy disfrutando de vacaciones y me veo afectado por un ERTE?
Si tu contrato se ve suspendido a consecuencia de un ERTE y eres una de las personas afectadas, las vacaciones de las que estabas disfrutando en ese momento se interrumpirán ya que tu contrato está suspendido y posteriormente podrás disfrutar de esas vacaciones cuando finalice el ERTE.
¿Si estoy afectado por ERTE devengo vacaciones?
Si estás afectado por un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones y tus vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. Por ejemplo, si tienes 30 días naturales de vacaciones y tu contrato se suspende durante los meses de abril y mayo, no devengarás 5 días de vacaciones (2 días y medio por mes) y tus vacaciones del 2020 serán de 25 días naturales.
Si el ERTE es de reducción de jornada, el cómputo de las vacaciones de igual modo se ve reducido proporcionalmente.
¿Qué ocurre con las pagas extraordinarias si estoy afectado por un ERTE?
Si estás afectado por un ERTE de suspensión no se devengan pagas extras. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente con el tiempo de suspensión.
Si el ERTE es de reducción de jornada, las pagas extras también se verán reducidas en la misma proporción a la jornada reducida.
¿Tengo derecho a desempleo si estoy afectado por un ERTE?
Sí, tanto si estás afectado por una reducción de jornada, como si se trata de una suspensión del contrato. La duración de dicha prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE. Todo ello, aunque no se hayan cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación.
Durante los seis primeros meses de cobro, el importe de la prestación será del 70% de la base reguladora (promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días), con los siguientes límites:
- Cuantía máxima:
- Sin hijos: 175% del IPREM (1.098,09 €).
- Con hijos: 200 % del IPREM (1.254,96 €).
- Con 2 o más hijos: 225% del IPREM (1.411,83 €).
- Cuantía mínima:
- Sin hijos: 80% del IPREM (501,98 €).
- Con hijos: 107% del IPREM (671,40 €).
¿Qué hago si me es imposible trabajar por tener a mi cargo a menores u otros familiares?
En el artículo 6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se regularon los derechos de adaptación del horario y reducción de jornada de los trabajadores para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, ofreciendo las siguientes alternativas: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
El trabajador ha de acreditar esta situación, y realizar una propuesta razonable y proporcional y que busque compatibilizar los cuidados con las necesidades organizativas de la empresa. Si no hay acuerdo con el empresario, se podrá recurrir a la jurisdicción social.
Si aun con dichas medidas no puedes conciliar tu vida laboral y familiar, podrás acogerte a una reducción de jornada especial que podrá ser del 100% con la misma reducción salarial.
¿Qué hago si la empresa me deniega el teletrabajo?
El RDL 8/2020, de 17 de marzo, obliga a las empresas a establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, como el sistema de teletrabajo, por lo que las empresas deberán adoptar las medidas oportunas facilitando el teletrabajo. Ahora bien, tiene que ser una medida pactada, ni la empresa puede obligar a realizar teletrabajo ni el trabajador puede exigirlo.
¿Qué hago si me es imposible teletrabajar por no tener un entorno adecuado o medios necesarios?
En el artículo 5 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, se indica que la empresa debe adoptar las medidas oportunas para facilitar el teletrabajo, realizándose incluso una evaluación de riesgos a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador. No obstante, puede ocurrir que tengas que utilizar tus dispositivos o medios personales para prestar servicios desde casa, siendo tu decisión personal hacerlo o no, pudiendo incluso pactarse qué ocurre con los gastos (internet, electricidad…).
La empresa no puede exigir al trabajador que utilice sus medios personales para prestar servicios, ya que se han previsto ayudas extraordinarias para la adquisición de dispositivos o medios a las empresas para que fomenten y permitan el teletrabajo.
Percibo el bonus en el mes de marzo o abril, ¿puede la empresa retrasar el pago por el Estado de alarma?
Si no te has visto afectado por un ERTE a consecuencia del Estado de Alarma, la empresa no tiene en principio ninguna justificación para no abonarte el bonus en la nómina del mes de marzo o abril, ya que dicho bonus ha sido devengado con anterioridad al decreto del Estado de Alarma.
¿Puede la empresa prohibirme el uso de la tarjeta de comida (tickets restaurante) al estar teletrabajando por el Estado de Alarma?
En primer lugar, hay que aclarar que los tickets o tarjeta de comida tendrán naturaleza salarial en función de si son abonados por la empresa con independencia del trabajo realizado. Es decir, si sólo se abonan para compensar los gastos que el trabajador tiene al verse obligado a comer fuera de su domicilio los días de trabajo, no tendrán carácter salarial. Sin embargo, si se abonan con independencia del trabajo realizado, incluso en vacaciones, sí forman parte del salario e incluso computa a efectos del cálculo de indemnización.
Por lo que, si percibes los tickets o tarjeta de comida con independencia del trabajo realizado, la empresa no puede prohibirte el uso de estos al formar parte de tu salario, con independencia de que trabajes o no. Si, por el contrario, los tickets o tarjeta de comida se abonan para compensar únicamente los días de trabajo y tu contrato se ha visto reducido o suspendido a consecuencia de un ERTE por el Estado de Alarma, la empresa podría limitarse el uso de la tarjeta de comida o tickets restaurante.
Si aun formando parte de tu salario, la empresa te prohíbe el uso de la tarjeta o tickets de comida durante el Estado de Alarma, estaríamos ante una modificación sustancial de tus condiciones laborales.