El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 5/05/2017 declara la procedencia del despido de la trabajadora, revocando así la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Dicha Sentencia recoge todos los argumentos alegados por ABA Abogadas en el Recurso de Suplicación, y afirma que es incompatible cualquier actividad extra-laboral con la situación de baja médica de la trabajadora, aunque ésta se realice de forma gratuita. Y ello, porque implica la utilización del periodo de baja para realizar actividades u otros cometidos ajenos a sus funciones laborales, con desprecio a la buena fe contractual –que es la base del contrato de trabajo-, obligando al empresario a costear el periodo de recuperación, con el evidente perjuicio económico que ello conlleva.