La custodia de un nieto solo se puede obtener en casos excepcionales, como puede ser cuando ambos padres tienen retirada la patria potestad, cuando ambos han fallecido o bien, cuando existen otras causas importantes y graves que lo justifiquen.

Caso reciente sobre la custodia de un nieto

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia otorgó la custodia a la abuela paterna del menor cuya madre se encuentra en prisión desde el 27 de noviembre de 2022, al haber sido condenada por un delito de sustracción de menores por el Juzgado de lo Penal de Palencia y cuya sentencia ha sido confirmada en su integridad en apelación por la Audiencia Provincial de Palencia. Ante la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por la mujer, los familiares y allegados han pedido el indulto de la madre.

Mientras tanto, el juzgador acuerda “de forma cautelar y urgente” la atribución de la custodia de Alejandro, de 14 años, a su abuela paterna quien había solicitado su custodia temporal haciendo uso de las medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil para proteger a los menores.

Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta el informe psicosocial y del Ministerio Fiscal y “atendiendo a la total negativa del menor a reiniciar la convivencia con su padre, custodio del mismo, a la edad del menor y a sus deseos”.

Entiende el juzgador que en este caso, la custodia de la abuela paterna ejercida de forma consensuada con el propio menor es lo más beneficioso para Alejandro, quien está totalmente adaptado a su entorno actual junto con su hermano pequeño y su padrastro, actual marido de su madre, con quien podrá seguir viviendo aunque la custodia la tenga la abuela.

Asimismo, el juzgador establece un régimen de visitas para el padre que deberá llevarse a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar (PEF) y que consistirá en dos visitas supervisadas, pudiendo verse ampliadas en función de la evolución de la relación paternofilial que deberá recogerse mediante informes periódicos del PEF.

De esta manera el juzgador evita perjudicar al menor quien solo reconoce como figura paterna a su padrastro con quien lleva viviendo desde hace 10 años, e impide que el padre biológico pueda presentarse en casa intentado llevarse a su hijo por la fuerza porque se niega a ir con él.

En definitiva, los abuelos podrán tener la custodia de sus nietos siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Renée Kreis, abogada en ABA Abogadas