El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro dictó sentencia de fecha 3.9.2018 en la que declara extinguidas las pensiones de alimentos de los hijos de 26 y 21 años respectivamente.
El juzgado admitió todos los argumentos ofrecido por el padre al entender que ambos hijos se habían incorporado al mercado laboral y que percibían ingresos económicos que les permitían vivir con independencia. Asimismo, se acordó la extinción del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de los hijos toda vez que ambos ya eran mayores de edad e independientes económicamente.