El juzgado de Primera Instancia nº66 de Madrid, en sentencia de 19 de febrero de 2021, reconoce la pretensión ejercitada por Aba Abogadas y se extingue la pensión de alimentos del hijo mayor de edad e independiente económicamente con efectos retroactivos desde la fecha en que éste se incorporó al mercado laboral, con independencia de la fecha en la que se interpuso la demanda (que fue posterior a dicha incorporación).

Argumenta la Sentencia que existe mala fe del demandado, puesto que pese a tener conocimiento de la plena incorporación consolidada del hijo al mercado laboral (con contrato indefinido a tiempo completo) ha exigido las pensiones incluso presentando una demanda de ejecución, motivo por el que, además, se le condena en costas por concurrir mala fe y temeridad.