La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Madrid de 3 de octubre de 2012, establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, y los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a las 20.00 horas a pesar de la oposición de la madre, quien solicitaba un régimen de visitas sin pernoctas para la hija de tres años.
La citada sentencia acoge íntegramente los argumentos de Aba Abogadas, quien defendió en el acto del juicio que dada la disponibilidad horaria del padre, la fijación de su residencia cerca del colegio de la menor y del domicilio de la madre, así como la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la mejor forma de proteger el interés de la hija en este caso era con la fijación de un régimen de visitas amplio.