En fecha 6.11.2019 se dicta Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid según la cual se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado contra la Sentencia que estimaba la acusación formulada por ABA Abogadas y condenaba por un delito de stalking a la pena de un año de prisión.

Determina la Audiencia que, en base al principio de inmediación, nadie puede sustituir la íntima convicción psicológica en la formación del estado de conciencia que hace el Juzgador a quo sobre las pruebas practicadas en el acto del juicio. De tal manera que, habiéndose basado la condena en prueba de carácter personal, la Audiencia comparte el criterio valorativo de las pruebas practicadas en el plenario que efectúa el Juzgador de instancia, confirmando la condena.