La sección nº20 de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 13 de mayo de 2019, declara la nulidad de un documento de reconocimiento de deuda efectuado por el entonces esposo, cliente de Aba Abogadas, en el que se recogía que parte del domicilio familiar se había abonado con fondos privativos de la que fuera su mujer.

La citada Audiencia Provincial, haciendo suyos los argumentos de Aba Abogadas, considera que se da en el presente caso la llamada cosa juzgada positiva respecto de una sentencia anterior que considera nula la escritura de liquidación de gananciales suscrita en paralelo al documento cuya nulidad ahora se declara.