El trabajador interpuso demanda de extinción de la relación laboral frente a su empresa, y a los tres meses, fue despedido disciplinariamente. Despido que el trabajador impugnó alegando que se trataba de una represalia por parte de la empresa.
El Juzgado de lo Social declaró extinguida la relación laboral a fecha de despido, mientras que el TSJ de Madrid el 09/05/2016, estimando íntegramente los argumentos alegados por ABA Abogadas en el Recurso de Suplicación, declaró extinguida la relación laboral desde la Sentencia de Primera Instancia, condenando a la empresa a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la referida Sentencia.