El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid dictó, con fecha 8.2.2016, sentencia en la que, atendiendo a los motivos expuestos por ABA Abogadas en el juicio, denegó la custodia compartida solicitada por el padre: existe un procedimiento penal abierto entre los progenitores, durante el cual la Ley no permite la fijación de una custodia compartida; existe una fuerte conflictividad y nula comunicación entre los progenitores; no hay un proyecto común en relación a la menor. Y, por último, no se considera conveniente un cambio para la hija, que está bien adaptada al entorno materno
La existencia de un procedimiento penal entre los progenitores no permite la custodia compartida
por María Luz García | May 10, 2016 | Casos de éxito, Familia | 0 Comentarios