MASC en divorcios y custodias: ¿favorecen los acuerdos o retrasan el acceso a la Justicia?

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido uno de los cambios procesales más relevantes de los últimos años en el ámbito del Derecho de Familia.

Desde abril de 2025, antes de presentar determinadas demandas de divorcio, medidas paternofiliales o modificación de medidas, es necesario acreditar que se ha intentado resolver previamente el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias, conocido como MASC.

La finalidad de la reforma es fomentar los acuerdos, reducir la litigiosidad y disminuir la carga de trabajo de los juzgados. Sin embargo, su aplicación práctica está generando dudas, especialmente en procedimientos en los que existen hijos menores y resulta necesario alcanzar una solución con rapidez.

Nuestra compañera Cristina Herranz, letrada experta en Derecho de Familia y Sucesiones de ABA Abogadas, analiza si los MASC están cumpliendo realmente la función para la que fueron creados o si pueden convertirse en un trámite obligatorio que retrase el acceso a los tribunales.

¿Qué son los MASC?

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias son mecanismos extrajudiciales dirigidos a que las partes intenten alcanzar un acuerdo antes de iniciar un procedimiento judicial.

Entre ellos se encuentran:

  • La mediación.
  • La conciliación.
  • La negociación entre abogados.
  • El Derecho colaborativo.
  • La opinión de una persona experta independiente.
  • La oferta vinculante confidencial.

La ley no obliga a las partes a alcanzar un acuerdo ni a completar necesariamente un procedimiento de mediación. Lo que exige es acreditar que ha existido una negociación previa real o, al menos, un intento de comunicación dirigido a resolver el conflicto.

Documentar correctamente ese intento resulta fundamental, ya que el incumplimiento de este requisito puede provocar la inadmisión de la demanda.

Cuando la negociación ya se había intentado

Como explica Cristina Herranz, uno de los principales interrogantes de la reforma es qué aporta la obligatoriedad de un MASC cuando las partes ya habían tratado de alcanzar un acuerdo sin éxito.

La experiencia diaria en los despachos demuestra que quienes tienen voluntad de negociar suelen iniciar conversaciones antes de plantearse la presentación de una demanda. En muchos casos, ya se han intercambiado propuestas, mantenido reuniones o acudido a abogados para intentar alcanzar un acuerdo.

El problema aparece cuando una de las partes no tiene una verdadera intención de negociar. En estos supuestos, el MASC puede convertirse en una herramienta para retrasar el procedimiento mediante reuniones que nunca llegan a celebrarse, respuestas que no se producen o propuestas genéricas sin contenido real.

Mientras tanto, el acceso a la vía judicial permanece paralizado.

El interés superior del menor

Esta situación resulta especialmente relevante en los procedimientos de familia, ya que el paso del tiempo no afecta únicamente a las partes, sino también a los hijos.

Los desacuerdos relacionados con la custodia, el régimen de visitas, el reparto de las vacaciones, el ejercicio de la patria potestad o el cumplimiento de medidas previamente acordadas pueden prolongar situaciones de tensión que repercuten directamente en los menores.

Aunque la ley excluye determinados procedimientos urgentes, como los relacionados con las medidas del artículo 158 del Código Civil o aquellos en los que sea necesaria una protección inmediata del menor, existen otros conflictos que, sin ser técnicamente urgentes, también requieren una respuesta rápida.

Por ello, algunos profesionales consideran que el sistema no distingue suficientemente entre los asuntos en los que existe una posibilidad real de negociación y aquellos en los que el desacuerdo se encuentra completamente consolidado.

El debate en los asuntos internacionales

La reforma también ha abierto un debate en los conflictos familiares con elementos internacionales.

Cuando las normas de competencia internacional lo permitan, algunas partes podrían verse incentivadas a presentar la demanda ante tribunales extranjeros para evitar una obligación que únicamente existe en España.

Aunque todavía es pronto para determinar el alcance real de esta posibilidad, resulta necesario observar si una medida destinada a reducir la litigiosidad puede terminar desplazando determinados procedimientos hacia otras jurisdicciones.

Una estrategia jurídica que comienza antes de la demanda

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 obliga a plantear la estrategia jurídica desde el primer momento.

Antes de presentar una demanda, es imprescindible analizar si el procedimiento exige un MASC, documentar adecuadamente los intentos de negociación y evitar errores que puedan provocar su inadmisión.

También debe valorarse si la negociación previa tiene posibilidades reales de éxito o si únicamente servirá para retrasar una solución judicial que terminará siendo inevitable.

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