El matrimonio con dos hijos de 15 y 6 años se divorció en el año 2021, suscribiendo convenio de divorcio por el que se atribuía a la madre la guarda y custodia plena de los dos menores y un régimen de visitas a favor del padre.
Las desavenencias surgidas entre el hijo mayor y la madre llevaron al primero a vivir con su padre a finales del citado año 2021. Razón por la que Aba Abogadas en representación del padre, interpuso demanda de modificación de medidas solicitando se atribuyese al citado progenitor la guarda y custodia plena del hijo mayor, así como la compartida de menor, entre otras cosas, para que pudiera estar con su hermano.
La madre se opuso a demanda alegando que la motivación del padre era únicamente de índole económica y que para ello no había dudado en manipular a los menores. Además, afirmaba que el menor tenía dolencias médicas que habían sido desatendidas por el padre y que requerían de un constante cuidado por su parte.
Modificación de medidas la custodia plena del hijo mayor y la compartida del menor
Tras practicarse la prueba del gabinete psicosocial, éste concluyo que el conflicto entre los progenitores era de tal magnitud que se desaconsejaba la guarda y custodia compartida. Recomendado que fuera el padre quien debía ostentar la guarda y custodia de los dos hijos, dado que tenía más habilidades para aportar estabilidad a sus hijos. Además de que era la forma de garantizar que los hermanos se vieran con asiduidad.
En el acto del juicio, Aba Abogadas acreditó que el padre se había venido haciendo cargo de más gastos de los menores de los que le obligaba el convenio regulador, así como que el menor no requería de cuidado especial alguno, más allá de acudir a revisiones periódicas. Asimismo, se aportó un plan de parentalidad que evidencia que el padre podía hacerse cargo perfectamente de los cuidados de su hijo pequeño.
Conclusión de la sentencia
La sentencia de un juzgado de primera instancia de Alcobendas estimó la petición inicial del padre, otorgándole la guarda y custodia plena del hijo mayor, fijando como régimen de visitas el que acordase éste con su madre y la guarda y custodia compartida del menor.
Rosa López, socia de ABA Abogadas