En fecha 4.06.2018 se dicta Sentencia por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid por medio de la cual se acuerda inadmitir el recurso de apelación presentado contra la Sentencia que absolvía los clientes de Aba Abogadas de la acusación que se hacía contra ellos por un supuesto delito de daños. La Sala se basa en que, al concurrir en la causa pruebas personales (fundamentalmente los interrogatorios y testificales) y no haberlas percibido la Sala con arreglo a los principios de inmediación y contradicción, no cabe revocar el criterio absolutorio del Juez de instancia ya que se vulnerarían las garantías de los imputados y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
No cabe revocar el pronunciamiento absolutorio del Juez de instancia en base a los principios de inmediación y contradicción
por ABA Abogadas | Jun 25, 2018 | Casos de éxito, Penal | 0 Comentarios