El pasado mes de diciembre entró en vigor la nueva regulación de las bajas laborales, que supuso una modificación en lo que a la tramitación y control de las incapacidades temporales se refiere.
1.- Desaparecen los tradicionales partes de baja y alta médica, dando paso a unos nuevos partes en los que es necesario facilitar y rellenar mucha más información, en un intento de poder realizar un mayor control del motivo de dicha baja.
2.- Se clasifican las bajas en función de su posible duración:
a) Muy corta: inferior a cinco días naturales
b) Corta: entre cinco y treinta días naturales
c) Media: entre treinta y un días y sesenta días naturales
d) Larga: superior a sesenta y un días naturales
3.- Las bajas médicas dejan de ser expedidas únicamente por el médico de cabecera. Y es que con la nueva regulación se establece como necesario que sea un facultativo del servicio público de salud, lo que hace posible que por ejemplo los médicos de urgencia también puedan expedir partes de baja.
4.- Se determina la duración de la baja en base a unas tablas orientativas. Estas tablas se han elaborado en base a estadísticas de los últimos años y se han tenido en cuenta criterios como el diagnóstico, la ocupación, y la edad del trabajador. De esa manera, el facultativo que atiende al paciente y dictamina que es necesario concederle una baja, debe prever también la duración de la misma. Cuando se trata de bajas cortas o muy cortas, puede expedir en un único documento la baja y el alta médica. No obstante, el alta no será automática, ya que si el trabajador puede solicitar un nuevo reconocimiento médico en la fecha del alta.
5.- Ya no son necesarias las visitas semanales para la confirmación de la baja médica.
– En las bajas cuya duración superen los cinco días, el trabajador tendrá que ir a por el primer parte de confirmación de la baja, como máximo a los siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y restantes partes, se expedirán cada catorce días naturales.
– En las bajas de duración media, el primer parte de confirmación se expedirá a los siete días naturales, y los restantes, cada veintiocho días.
– En las bajas de duración larga, el primer parte de confirmación se expedirá a los catorce días naturales a contar desde la baja, y los restantes, cada treinta y cinco días.
– En el caso de que un trabajador no acuda a la revisión médica fijada en los partes de confirmación, el facultativo podrá emitir el alta por incomparecencia.
6.- Informes trimestrales sobre la evolución del proceso de incapacidad.
En las bajas médicas cuya duración supere los treinta días, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el facultativo que expida los partes, deberá emitir de forma trimestral, un informe complementario y actualizado de la evolución del paciente, y justificar la necesidad de mantenerlo de baja médica.
7.- Nuevas potestades para las mutuas médicas. Con la regulación, a propuesta de las mutuas, los inspectores médicos podrán expedir los partes de alta. También podrán proponer y solicitar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el alta de un trabajador que esté de baja por contingencias comunes, y cuya cobertura les correspondan. Esta propuesta debe ser respondida en el plazo de cuatro días. En lo que se refiere a las bajas médicas por enfermedad profesional, o accidente de trabajo, las mutuas continuarán dando el alta médica.
8.- Tras el primer año de baja médica, el control pasa a cargo del INSS.
Después de trescientos sesenta y cinco días de baja médica, el control del proceso de incapacidad temporal pasa a manos del INSS, que será el encargado de conceder la prórroga de la baja, emitir el alta médica, iniciar el expediente de Incapacidad Permanente o emitir una nueva baja médica dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que se concedió el alta médica.
9.- Plazos para comunicar la situación de baja y alta médica.
Los trabajadores disponen de un plazo de tres días para comunicar a su empresa su situación de baja médica, así como la confirmación de dicha baja, y remitirle a la misma el parte correspondiente. Sin embargo, para comunicar el alta médica el plazo se limita a 24 horas.
Por su parte, las empresas deben remitir al INSS el parte de bajo, la confirmación, o la alta médica del trabajador en un plazo de tres días desde su recepción. Tienen que hacerlo a través del llamado sistema RED, en el que se reflejan; los datos de cotización del trabajador, la clave del código nacional de ocupación y el código del centro de salud que ha emitido la baja y el alta.
10.- Conclusión
Esta nueva regulación llegó con la voluntad de reducir trámites burocráticos y agilizar la gestión de los procesos de incapacidad temporal. Sin embargo, a día de hoy, la mayoría de los consultorios de atención primaria necesitarán más tiempo para adaptarse a las exigencias telemáticas que dicha agilización conlleva.