El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid dictó el día 14 de agosto de 2014 sentencia de despido declarando la nulidad del despido de una trabajadora al contar con reducción de jornada por cuidado de hijo y la improcedencia del despido de otra.
La citada sentencia, haciendo referencia a los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, declaró que la carta de despido incumplía los requisitos formales de descripción de las causas extintivas, incumpliendo igualmente los requisitos en cuanto a lo que entiende como causas organizativas y productivas.
Asimismo, determinó que los despidos debían declararse improcedentes por la falta de puesta de disposición de la indemnización de 20 días, al no haberse acreditado que en el momento de despido la empresa no disponía de saldo. Y concluye que la empresa no aportó pruebas eficaces para acreditar las causas extintivas.